Con ellas, ningún pescador se irá preso por no poder cancelar una multa por infracción a la ley  y para los primerizos habrá amonestaciones y trabajos comunitarios

Ante la amenaza que constituía el proyecto de ley que fortalece y moderniza el ejercicio del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Sernapesca, por las altas sanciones que contenía y a las que se verían expuestos pescadores artesanales, la Conapach inició un trabajo en conjunto con  el senador y presidente de la Comisión de Intereses marítimos, pesca y acuicultura, Rabindranath Quintero para proteger al sector dentro de la nueva normativa.

Las observaciones, que van en la línea de ampliar los criterios en la aplicación de penas y multas al sector artesanal de acuerdo a la gravedad y la reincidencia de la infracción,  han sido incluidas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del senado a través de su presidente, en la última sesión celebrada  el 25 de octubre pasado.

De esta forma, infractores primerizos serán solo amonestados o sometidos a trabajo comunitarios, eliminando penas gravosas de cárcel o multas que sean demasiado  altas para pescadores que realizan actividades de subsistencia, haciendo diferencias entre artesanales e industriales.

“Sabemos y hemos sido reiterativos ante las autoridades, que los reparos del sector artesanal  en materia de  fiscalización e infracciones provienen de las debilidades de la ley de pesca en materia de registro pesquero y el sistema de caducidades, que actualmente tiene trabajando al sector artesanal en calidad de ilegales,es imprescindible que se abran listas de espera y cambien algunos criterios en las caducidades”, declaró Miguel Ávalos, secretario de Conapach.

Y continúo, “rechazamos rotundamente cómo está funcionando la legislación actual, rechazamos  que en la tercera sanción a la norma, se le caduque a un pescador artesanal el continuar realizando su actividad”.

Para la dirigente nacional, con las modificaciones planteadas al proyecto, se acogen mejoras sustantivas para el sector artesanal y pone el foco de la fiscalización en las etapas de post captura donde están los que realmente lucran con la pesca ilegal.

“Debemos reconocer el trabajo de la Comisión del Senado y su presidente el senador Quinteros, que logró instalar las necesidades de los pescadores artesanales en el centro del debate, de bajar las sanciones al sector y de avanzar en la fiscalización de la etapa de post captura, incorporando las indicaciones propuestas por Conapach y que habían sido descartadas en la cámara de diputados por la Subsecretaría de Pesca”, culminó Ávalos .

Las mejoras introducidas que beneficiaran al sector:

  1. a) Se agrega el beneficio económico y la capacidad económica del infractor para que el juez pueda fijar la multa. Actualmente la ley solo considera el daño a los recursos y el medio ambiente por lo que el juez está impedido de ponderar las circunstancias del infractor. Con esto, el juez podrá imponer la multa atendiendo a la situación del pescador.
  2. b) Se bajan los pisos de las multas, esto es, se amplía el rango de las multas permitiendo que el juez pueda graduarlas lo que permitirá fijar una multa más baja atendida la capacidad económica del infractor. Por ejemplo, en el artículo 110 la multa es de 3 o 4 veces el valor sanción por las toneladas de recurso involucrado en la infracción. El proyecto establece que será de 1 a 4 veces el valor sanción por tonelada de recurso.
  3. c) Se incorporará la amonestación en los casos en que se trate de la primera infracción y ello no exceda un cierto margen de recurso involucrado.
  4. d) Respecto de las nuevas infracciones que contempla el proyecto de ley, también se han rebajado los pisos, pasando de 200 y 500 UTM a 5 UTM (caso de procesamiento, elaboración y comercialización) manteniéndose el monto máximo de 2.000 UTM porque es una conducta que puede ser realizada por distinto tipo de actores con diversos beneficios.
  5. e) Se establece como mecanismo de cumplimiento alternativo el trabajo comunitario cuando el infractor no pueda cancelar la multa.
  6. f) Se establece la facultad del juez de autorizar el pago de las multas en cuotas.